El diputado nacional de Ciudadanos Félix Álvarez ha adelantado hoy que su partido pide que se regulen las funciones que desarrollan los policías de la Autoridad Portuaria.

Por este motivo, Ciudadanos ha registrado una Proposición No de Ley en el Congreso para que se debata en la Comisión de Interior y lo ha dado a conocer a los representantes de los sindicatos CCOO, UGT y Sindicato Profesional durante reunión mantenida en la sede de Ciudadanos en Cantabria.

En opinión de Félix Álvarez “la Policía Portuaria ha protagonizado en los últimos años, un importante cambio, convirtiéndose en un verdadero cuerpo de policía, actuando en la esfera del servicio público, no teniendo regulado por Reglamento ni Ley las funciones que deben desarrollar, sumiendo con ello a un colectivo de 2.500 agentes, en una alegalidad permanente que ha llegado el momento de resolver definitivamente”.

Para Félix Álvarez “se trata de una ocasión histórica para lograr una regulación definida y específica que dote a la Policía Portuaria de un marco normativo propio, armonizando en un solo texto legal sus diferentes competencias en materia de seguridad ciudadana, tráfico

Partiendo del mismo respeto a la autonomía que la Ley concede a cada Autoridad Portuaria, la idea clave de Ciudadanos con esta iniciativa es coordinar y unificar criterios para potenciar los servicios locales de policía portuaria, dotados de plena capacidad funcional y organizativa para que puedan convertirse en instrumentos válidos que permitan a las Autoridades Portuarias ejercer las competencias que la Ley les encomiendan.

Por último, y dado que realizan también funciones en el ámbito de la seguridad ciudadana y de la protección portuaria, Ciudadanos considera que para la correcta coordinación orgánica y funcional de los diferentes Cuerpos de Policía Portuaria, es necesario contar con una doble dependencia, de tal forma que pertenezca de forma compartida al Ministerio de Fomento y de un órgano coordinador de Policía Portuaria perteneciente al Ministerio del Interior.

El personal del citado Cuerpo, que presta servicio en las 28 Autoridades Portuarias asciende aproximadamente a 2.500 agentes, arrastrando en la actualidad problemas derivados de la falta de un marco regulador claro y concreto, al no abordar con firmeza la figura pública del Cuerpo de Policía Portuaria, comentó Félix Álvarez.

“Si bien es cierto, que el RDL 2/2011, garantiza, en régimen de gestión directa, la prestación del Servicio de Policía en el dominio público portuario, así como a su personal la condición de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades públicas, es imprescindible reglamentar al citado Cuerpo, al objeto de definir con toda claridad la figura, competencias, funciones, medios, formación, imagen corporativa y soporte legal de los Cuerpos de Policía Portuaria”, explicó el diputado nacional de Ciudadanos.

Por otra parte, el RDL 2/2011, en su Libro Tercero, establece en el artículo 296 el Servicio de Policía Portuaria que atribuye a las Autoridades Portuarias las potestades de policía especial recogidas en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre protección seguridad ciudadana, ley derogada por la Ley Orgánica 4/2015 de 30 marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana, que en su artículo 7.4 indica “El personal que realice funciones de policía administrativa tendrá el especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley”, quedando atribuida a la Policía Portuaria el especial deber de colaborar, junto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Administración de Justicia, en la protección de la seguridad ciudadana dentro del dominio público portuario, actuando ante la comisión de ilícitos penales, compartiendo los mismos riesgos que pueden padecer los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante actos antisociales.

El Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, da a las Autoridades Portuarias el carácter de Autoridad de Protección Portuaria en materia de protección de los puertos y del transporte marítimo, ante actos antisociales y terroristas, debiendo implantar las medidas necesarias para prevenir dichos actos. De ahí que la Policía Portuaria, independientemente de sus labores administrativas para la fiscalización de las operaciones portuarias, el control de buques, mercancías y personas en el interior del recinto, el control de la seguridad vial, de los vehículos y del transporte por carretera y por ferrocarril en los recintos portuarios, la vigilancia de las instalaciones y lámina de aguas portuarias, el control medioambiental, de la seguridad laboral, etc., lleva a cabo las medidas de seguridad en aplicación del indicado Real Decreto, del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

Un reciente condicionante en el marco competencial de la Policía Portuaria es la identificación de diferentes Autoridades Portuarias como Operadores de Infraestructuras Críticas por parte del Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas CNPIC, conforme a la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las Infraestructuras Críticas, así como por el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las Infraestructuras Críticas, por lo que los Cuerpos de Policía Portuaria necesitan desarrollar su adaptación operativa dentro de los Planes de Seguridad de los Operadores de Instalaciones Críticas y los Planes de Protección Específicos.

Al respecto de la regulación y control del tráfico rodado en los viales de las instalaciones portuarias, el artículo 106 del RDL 2/2011, establece como función de las Autoridades Portuarias el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico terrestre, correspondiendo a la Policía Portuaria la prestación del mismo. Las actuaciones de estos agentes, dentro del ámbito de la seguridad vial, han ido generando jurisprudencia por la Administración de Justicia, reconociéndoles en distintas sentencias el papel de policía judicial dentro del ámbito del tráfico. Pese a este reconocimiento judicial, la actual legislación en materia de tráfico no contempla directamente a la Policía Portuaria, provocando diferencias interpretativas entre las distintas Autoridades Portuarias en esta materia, conviviendo cuerpos con competencias plenamente desarrolladas (refrendadas por convenios con otras administraciones) frente a otros que ejercen competencias mínimas, siendo necesaria una revisión de la legislación en el ámbito del tráfico que contemple claramente a la Policía Portuaria, alcanzándose un control óptimo de la seguridad vial en el dominio público portuario.