Desde la agrupación de Ciudadanos (Cs) Camargo queremos recordar a los diferentes colectivos que organizan fiestas en nuestro municipio la necesidad de cumplir con  la Ley de Espectáculos autonómica, que entró en vigor el año pasado. Ante la demanda de información que nos han trasladado diferentes colectivos afectados por la norma, queremos señalar que esta Ley regula de forma integral la celebración y organización de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las condiciones que deben reunir los establecimientos públicos e instalaciones portátiles.

A través de la misma se pretende facilitar la disposición de estas pequeñas actuaciones en vivo de carácter musical, artístico o cultural. De hecho, contempla que los locales y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma garantizarán la seguridad del público asistente y de sus actores, la higiene y salubridad y evitarán molestias a terceros.

Se trata de una norma que, tal y como nos han trasladado las asociaciones, clubes deportivos, etc., está originando una serie de problemas a los organizadores de este tipo de actividades en cuanto a horarios o seguros. En este punto, cabe destacar que es competencia del Ayuntamiento la concesión de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas dentro de su ámbito, así como en establecimientos públicos no destinados o previstos para albergar estos eventos.

Por lo tanto, la referencia para solicitar los pertinentes permisos es el Ayuntamiento, ya que cualquier espectáculo o actuación debe contar con una licencia, salvo excepción. Esto significa que debe hacerse una solicitud con antelación suficiente, que puede fijarse por analogía en 30 días. Aquí es importante resaltar que no cabe entender que esté concedida la autorización por “silencio administrativo”, sino que la licencia o autorización ha de ser expresa.

Entre otras cuestiones, la Ley de Espectáculos de Cantabria regula la obligación de  disponer de un seguro de responsabilidad por una cantidad mínima de 300.000 euros en el articulo 15. Asimismo, exige vigilancia privada en establecimientos con un aforo superior a las 400 personas.